Reglamento para Ayuda Mutua

Art. I- Tienen derecho a ser inscrito en el presente Plan las personas siguientes: El socio o socia, su cónyuge, sus hijos y los padres del asociado.

Art. II.- Cualesquiera de las personas mencionadas en el art 1, que tenga tres (3) meses de nacido y sin límite de edad.

PÁRRAFO 1: Una vez ingresado al Plan de Ayuda Mutua, el asociado dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses para depositar los documentos (Actas de nacimientos, Acta de Matrimonio,  Copia de la Cédula de Identidad).  Que avalen el parentesco con el afiliado. Quedando convenido que la cooperativa no estará obligada a pagar ningún siniestro si pasado los seis (6) meses el asociado no ha depositado la documentación.

PÁRRAFO 2: En el caso de las parejas en Unión Libre, el asociado deberá en un plazo de seis (6) meses, desde su inscripción al mismo, depositar en la cooperativa una carta indicando quien es su CONYUGE y además anexar una copia de la cédula de dicha persona. Quedando convenido que en ningún caso la cooperativa estará obligada a pagar si el socio no cumple este requisito en el plazo establecido.

Art. III.- Queda convenido que para ser beneficiario del PLAN DE AYUDA MUTUA el asociado deberá haber cotizado un mínimo de seis (6) cuotas ininterrumpidas a dicho plan.

Art. IV.- El asociado se compromete a realizar un aporte de RD$100.00 (CIEN PESOS) mensuales, a cambio de lo cual, la cooperativa se compromete a desembolsar en su favor o de su dependiente indicado en el presente contrato como beneficiario, la suma de RD$35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS) en caso de que el socio falleciera y RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS) por dependiente fallecido.

PARRAFO: La Cooperativa aportará la suma indicada en el art IV, por evento, es decir, en los casos de fallecidos con varios familiares (socio con varios hijos también socio, esposos que ambos son socio y con hijos socios fallecidos) solo se pagará una vez.

ART V.- El presente contrato se renovará automáticamente cada año.

PÁRRAFO Si el asociado perdiera el vínculo con la cooperativa por causas ajenas a su voluntad, (Cancelación o suspensión en la UASD) podrá recibir los beneficios del Plan de Ayuda Mutua hasta que concluya el término del presente contrato, siempre que mantenga su cuota de aportación al día.

Art. VI.- COOEPROUASD se reserva el derecho de someter a examen médico a cualquier solicitante del Plan de Ayuda Mutua.

Art.VII.- El presente contrato no cubrirá siniestros provocados por: Ciclones, Terremotos, Inundaciones, Tornados, Guerras o por suicidio.

Art. VIII.- Para formalizar el reclamo de un siniestro, los beneficiarios deberán presentar ACTA DE DEFUNCIÓN que sea cónsona con la documentación que previamente se ha depositado del asegurado fallecido.

¿Necesita ayuda? Chatee con un representante