Reglamento para Sorteos Cooperativos

Como una manera de mantener la atención de los universitarios en la cooperativa, así como para fijar y promover la presencia de la cooperativa en la mentalidad de nuestros asociados, teniendo en cuenta que los dominicanos por idiosincrasia tenemos la utopía de un futuro de bienestar, nuestra cooperativa organizará sorteos cooperativos periódicos que, además, ayuden a mejorar material y espiritualmente a nuestros socios y socias.


Art. 1.- La cooperativa realizará dos tipos de sorteos:

A) Sorteos contributivos.

B) Sorteos de Gratuidad.


Los sorteos contributivos serán aquellos donde el socio deberá realizar una modesta aportación de carácter económico y los Sorteos de Gratuidad serán los sorteos realizados por iniciativa de la cooperativa y con cargos a sus fondos generales, de reservas, partidas del excedente o de capítulos específicos.


Art. 2.- En los casos de sorteos contributivos, solo participarán los socios y socias que no expresen objeción o solicitud para ser excluidos en el tiempo que indique la publicación del mismo.


Art. 3.- En los casos de los sorteos de gratuidad participarán todos los socios con derecho en la cooperativa y en el programa de que se trate.

PARRAFO 1: En los sorteos correspondientes a premiación por fidelidad, en los distintos capítulos de servicios, solo participarán los que coticen en los mismos.


Art. 4.- Los sorteos contributivos se realizarán tres (3) veces por año:

A) En el mes de Mayo en fecha próxima al día de las Madres,

B) En el mes de Julio en fecha próxima al día de los padres

C) En el mes de Diciembre en una fecha antes del día de Navidad.


Art. 5.- Los sorteos de cualquier modalidad o tipos se realizarán de manera pública, con la presencia de los socios y bajo y la supervisión del Consejo de Vigilancia, que podrá hacerse acompañar de un Notario Público.


Art. 6.- La presencia de los socios se hará por convocatoria pública, anticipada, y divulgada por los distintos medios de que dispone la cooperativa para comunicarse con los asociados.


Art. 7.- En los sorteos cooperativos contributivos, el 80% recaudado será para cubrir los gastos administrativos en la organización del mismo y para cubrir los premios. El restante 20% será para aumentar el patrimonio colectivo.


Art. 8.- La relación o lista de socios ganadores o agraciados con premios será publicada en el marco de las 24 horas laborables después de realizado el mismo por los medios habituales de la cooperativa.


Art. 9.- Los premios en efectivo serán transferidos a la cuenta de los socios agraciados y se les notificará de manera electrónica, por vía telefónica, mediante nota de voz o mensaje de texto, que así lo hizo, en un plazo de 48 horas laborables después de publicada la relación o lista de ganadores.


Los ganadores de premios gordos lo recibirán de manera simbólica de manos de los directivos de la cooperativa, aceptando tomarse una fotografía que será publicada como constancia de acuse de recibo.


Art. 10.- Los socios tendrán un plazo de treinta (30) días calendarios contando a partir de la publicación de la lista de ganadores para retirar los premios en especie y de no hacerlo en dicho plazo, los premios serán sorteados en el sorteo siguiente, de la modalidad o tipo a que corresponda.


At. 11.- Todos los sorteos se realizarán al azar mediante tómbola o de manera electrónica.


Art. 12.- Los dirigentes de los Órganos Centrales (Consejo de Administración, de Vigilancia y Comité de Crédito), así como el personal administrativo que labora al servicio de la Cooperativa, están impedidos de participar en cualesquiera de los sorteos descritos en el presente reglamento.


Art. 13.- Cualquier situación no prevista en el  presente reglamento será resuelto mediante resolución del  Consejo de Administración.

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