Reglamento para Emisión de Certificados

1. La Cooperativa emitirá Certificados Cooperativos contra depósitos de parte de sus socios.
2. Dichos depósitos tendrán una duración entre seis (6) meses y tres (3) años por los cuales se pagará las tasas de interés fijadas por la cooperativa, mediante resolución del Consejo de Administración.
3. En caso de cancelación anticipada de un certificado vigente el socio deberá comunicar su decisión a la cooperativa, por escrito, con un plazo de 30 días de antelación.
4. Los valores de los Certificados Cooperativos sólo podrán retirarse en la fecha prevista. Si el depositante optara por retirarlo antes del plazo pactado se le aplicará un descuento de 12% del valor devengado en los casos de colocaciones entre 6 y 12 meses. En el caso de los depósitos colocados a 36 meses se aplicará una penalidad del 40% de los intereses devengados o pagados.
5. Los intereses generados podrán capitalizarse o retirarse mensualmente. Esta condición deberá ser definida al momento de realizar el depósito.
6. Los Certificados Cooperativos pueden ser endosados en beneficio de una tercera persona.
7. Los endosos se entregarán a los beneficiarios indicados en caso de fallecimiento del socio.
8. A partir de los RD$300,000.00 (Trescientos mil pesos con 00/100) se debe llenar el formulario de Lavado de Activo, según la Ley 155-1 sobre lavado de activos.
9. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta mediante resolución del Consejo de Administración.

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