REGLAMENTOS  DE APORTACIONES A CAPITAL, AHORROS, PRESTAMOS Y CLUB DE VIAJES

Artículo Único.- Las aportaciones de capital en la cooperativa serán equivalentes al 2% del sueldo del asociado.

Las aportaciones pueden ser:

Normales: Cuando sean entre el 2%  y hasta el  25% del sueldo bruto del asociado.

Extraordinarias: Cuando exceden el 25% del sueldo bruto del asociado.

Especiales: Cuando se hagan  para planes específicos  como:  Ahorro Especial, Ahorro Escolar, Ahorro Navideño, Ayuda Mutua, Club de Viajes, otros.

TIPOS DE PRÉSTAMOS

Articulo Único.- Todos los socios de la cooperativa tienen derecho a préstamos sobre las aportaciones que hacen al capital.  Siempre y cuando hayan aportado no menos de tres (3) cuotas consecutivas.

Los préstamos se clasifican en:

  • Gerenciales
  • Expresos
  • Normales
  • Especiales

PRÉSTAMO GERENCIAL

Este préstamo tiene el propósito de resolver  problemas urgentes  al asociado y su monto máximo  es de Cuarenta mil pesos (RD$45,000.00)  y su entrega es  inmediata.

Artículo 1.- El préstamo gerencial se otorgará en base a los siguientes criterios:

Hasta RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS) a los asociados que teniendo acumulado en el Ahorro Normal un mínimo de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS) siempre estén cobrando desde RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS).

Desde RD$15,001.00 (QUINCE MIL UN PESOS) Hasta RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS) a los asociados que teniendo acumulado en el Ahorro Normal de un mínimo de RD$10,000.00 (diez MIL PESOS) siempre que estén cobrando un mínimo de RD$6,000.00(SEIS MIL PESOS).

Desde RD$30,001 (TREINTA MIL UN PESOS) hasta RD45,000.00 (CUERENTA Y CINCO MIL PESOS) a los asociados que teniendo acumulado en el Ahorro Normal de un mínimo de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS) siempre que estén cobrando un mínimo de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS).

Artículo 2.-  El préstamo gerencial tiene una tasa de interés del 3.0 % mensual.   Debe ser pagado en efectivo, y en la fecha que corresponda.

Artículo 3.-  El asociado que no cumpla  su compromiso de pago en la fecha establecida, le será  descontado su deuda por vía administrativa en tres (3)  cuotas aplicándose los cargos de intereses correspondientes, más el 1%  por concepto de mora.

 Artículo 4.- No se concederá más de un (1) préstamo gerencial por asociado.

Artículo 5.- El préstamo gerencial será solicitado en línea, y desembolsado vía transferencia bancaria.

El asociado podrá abonar el interés generado y mantener la deuda de capital.

Artículo 6.- La cooperativa no tendrá compromiso de otorgar el préstamo gerencial al  asociado que se le descuente por nómina.

Toda situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Consejo de Administración.

PRÉSTAMO EXPRESO

Artículo 1.- El préstamo expreso es igual o menor al balance de aporte de capital acumulado por el asociado, y para fines de desembolso se considerará el balance acumulado al mes  anterior a la solicitud.

Articulo 2.-  Para el socio acceder a este préstamo debe llenar la solicitud de manera virtual o física, en este caso debe depositarla en la recepción de la cooperativa. Este préstamo se desembolsará en un plazo de 24 horas laborable, siempre y cuando haya disponibilidad.  Se le aplicará una tasa de interés de 1.25% mensual y el mismo, no requiere de la aprobación previa del Comité de Crédito. El expreso, se concederá a un plazo de hasta 36 meses.

Artículo 3.- El socio con préstamo expreso, tiene derecho a tomar un préstamo normal o especial.  En todo caso se descontará del nuevo préstamo el balance pendiente del expreso.

Artículo 4.- El socio, pierde el derecho a tomar un expreso, cuando ha tomado un préstamo normal o especial.


PRÉSTAMO NORMAL

Este préstamo es mayor a las aportaciones que tiene el socio y su límite es de hasta tres (3) veces el monto de estas.

Para el socio obtener un préstamo normal debe llenar una solicitud virtual o física para tales fines, la cual puede ser tramitada por el Consejo  del Distrito Cooperativa al que pertenece  o depositarla directamente en la cooperativa.

Este préstamo pagará una tasa de interés del 1.5% mensual. Este préstamo será amortizado en un plazo de hasta 60 meses

Se pierde el derecho a tomar un préstamo normal, cuando se está haciendo uso de este o se tiene un préstamo especial.

El asociado puede liquidar sus deudas antes del plazo convenido inicialmente; ya sea reprogramando la deuda o bien saldando la totalidad en efectivo; para ambos casos se procederá a realizar los ajustes del capital e interés según el plazo.

Todo  préstamo mayor a las aportaciones será gravado con un 0.5% del volumen total a descontarse del préstamo. Dicho importe será usado en la reserva de estabilización, la cual servirá para cubrir los balances pendientes en los casos previstos en el reglamento del fondo de Estabilización.

El préstamo normal requiere de un fiador cuando el prestatario no sea empleado de carrera o profesor nombrado de la Universidad.

PARRAFO I. SOBRE EL FIADOR: En caso de renuncia del prestatario, el asociado garante autoriza a COOEPROUASD a cobrar de su sueldo en la UASD o bien, de sus aportes retirables ante el Plan de Retiro de la UASD o de cualquier otra institución, las deudas contraídas y/o garantizada.

PRÉSTAMO ESPECIAL

Para tener derecho a este servicio el asociado deberá ahorrar un minino del 5% de su sueldo bruto en la institución durante doce (12) meses consecutivos en adición a su aporte de capital.

COOEPROUASD pagará el 6% de interés anual sobre este ahorro, siempre y cuando el socio no lo haga uso del préstamo especial.

El  asociado que hace uso del préstamo especial, no podrá retirarlo hasta tanto no haya pagado el 75% del préstamo. Asimismo, invalida cualquier otra solicitud de préstamo a excepción del gerencial.

El préstamo Especial requiere de garantías que satisfagan las exigencias de COOEPROUASD.  La misma, puede ser prendaria (casa, vehículo, certificados financieros, Terrenos) o solidaria. Todo socio que cumpla con el requisito podrá tomar un préstamo equivalente al 5 x 1 de la suma de sus ahorros especiales más sus Aportaciones de Capital. Este préstamo pagará una tasa de 1.5% de interés mensual y se concederá a un plazo de 72 meses.

El socio podrá optar por un préstamo especial, aunque tenga un préstamo expreso o normal quedando convenido que el préstamo vigente de que se trate se descontará del préstamo especial.


AHORRO NAVIDEÑO

Siendo la Navidad época en la cual muchos requerimos de recursos económicos extraordinarios para hacer frente a compromisos propios de la fecha.  La COOEPROUASD, ha decidido ofertar a sus asociados la posibilidad de que puedan ahorrar, para en diciembre disponer de dichos recursos.  Este ahorro, estará regido por el siguiente reglamento:

Artículo 1.- Se considerará ahorro navideño al ahorro que expresamente el asociado autoriza para tales fines.

El ahorro navideño deberá ser autorizado por el asociado a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año, quedando convenido que para el año siguiente se mantendrá de manera automática, a menos que el socio decida lo contrario

El ahorro navideño mínimo mensual es de RD$500.00 (Quinientos pesos con 00/100).

Por dicho ahorro la cooperativa capitalizará el 6% anual, sobre el balance acumulado.

El ahorro navideño será entregado al asociado en la tercera semana  del mes de diciembre del año a que corresponda, mediante transferencia electrónica  incluyendo los intereses generados. El socio tendrá la opción de dejar el acumulado para el siguiente año.

 El asociado no podrá disponer ni retirar el ahorro navideño hasta la fecha convenida, salvo que renuncie de la cooperativa.

CLUB DE VIAJES

La diversión sana y el descanso son cuestiones vitales para el desarrollo del ser humano, atendiendo a este postulado  la COOEPROUASD ofrece los servicios del Club de Viajes.

El Club de Viajes es un capítulo de la cooperativa que permite a sus asociados organizar sus vacaciones junto a sus familiares.  Opera bajo las siguientes reglamentaciones:

Art. 1.- Los socios de la cooperativa tienen derecho a pertenecer al Club de Viajes, si así lo desean y lo expresan, llenando una ficha de afiliación al Club de Viajes.

Art. 2.- Para ser miembro del Club de Viajes, el asociado deberá aportar para dicho club una cuota mínima de RD$500.00 (Quinientos pesos con 00/100) mensuales que se le acumularán y de los cuales sólo podrá hacer uso, para actividades relacionadas con dicho club.

Art. 3.- La cooperativa podrá organizar actividades puntuales de las cuales el socio podrá participar, tales como: excursiones, giras, resort, visitas a museos, cruceros, parques, etc., tanto en el territorio nacional como en el extranjero.  De igual modo, el asociado podrá planificar por su cuenta este tipo de actividades.

Art. 4.- Los asociados que decidan participar de cualesquiera de las actividades organizadas por el Club de Viajes o por cuenta propia, harán uso de sus depósitos y la diferencia (si la hubiera), entre su balance en el Club de Viajes y el costo de la actividad o viaje, será financiado por la cooperativa a una tasa de interés del 1.5% mensual.

Art 5.- Cualquier actividad o viaje con cargo a los fondos del Club de Viajes, organizada por la cooperativa o decidida por el asociado de manera individual, debe ser comunicada por escrito a la cooperativa con por los menos 30 días de anticipación.

Art 6.- Para tener derecho a financiamiento en el Club de Viajes, el asociado deberá haber cotizado seis (6) cuotas consecutivas.

Art 7.- El socio podrá retirar si así lo desean sus aportes en el Club de Viajes. Dichos fondos les serán devueltos en un plazo de 30 días luego de la solicitud.

Art 8.- Los financiamientos con cargo al club de viaje se realizarán por vía de los proveedores asociados de la Cooperativa y se limitarán a financiamiento de hotel, tique aéreo, cruceros o excursiones.

Art 9.- El asociado que haga retiro total o parcial de sus fondos en el club de viaje deberá cotizar seis (6) meses consecutivos para tener derecho al financiamiento

DISPOSICIONES GENERALES

Se permitirá refinanciamiento de préstamo normal o especial cuando el asociado haya pagado  el 50% del préstamo vigente.

Todo asociado que realice depósitos en efectivo o por nomina superior al 25% de su salario bruto  deberá esperar seis (6) meses, para tener derecho a que se le considere dicho ahorro para fines de préstamo.

Al personal jubilado y/o pensionado de la UASD, socio de la COOEPROUASD, se le podrá extender el plazo para saldar su préstamo expreso, normal y especial hasta de seis (6) meses por encima de lo que establece el presente reglamento.

El socio podrá retirar cuando considere necesario sus ahorros especiales, quedando claro que al momento de retirarlo pierde el derecho al préstamo especial.

Las renuncias con reintegro sólo se aceptarán cuando  lo adeudado por el asociado sea menor o igual al total de sus haberes en la Cooperativa.

La COOEPROUASD tiene un plazo mínimo  de noventa (90) días para pagar las renuncias.

La transferencia parcial o total de ahorros de un socio a otro, se tomará en cuenta para fines de préstamo seis (6) meses después de efectuada.

Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición anterior que le resultare contradictoria.

Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta mediante resolución del Consejo de Administración.


Equipo COOEPROUASD


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